Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistemas de contratación centralizada

Art. 19

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En vigor desde 17 may 2023
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán adherirse al sistema de contratación centralizada encomendado a la Central General de Compras de Aragón o a las centrales sectoriales que se creen, así como solicitar la declaración de centralización u homologación de nuevas categorías a las mismas conforme se determine reglamentariamente. En ningún caso se podrá estar adherido a varias centrales de compra para la adquisición de los mismos bienes o servicios. 2. Las adhesiones podrán tener carácter general o específico. La adhesión general comprenderá la totalidad de los suministros, servicios y obras cuya contratación resulte necesaria para el ente público. La adhesión de carácter específico se extiende únicamente a determinadas categorías de bienes, servicios y obras conforme a lo previsto en el documento de adhesión. 3. También podrán adherirse al sistema de contratación centralizada otros entes públicos de ámbito estatal, autonómico o local, mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón. En este caso, la adhesión requerirá, además, acuerdo del órgano competente de la entidad. 4. Los entes adheridos a la Central General de Compras de Aragón o a las centrales sectoriales mantendrán su compromiso durante la vigencia de los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de adquisición a los que se hayan adherido, incluidas las prórrogas, mientras estén en ejecución. 5. Los entes adheridos podrán causar baja en la adhesión, ya sea general o especial, previa comunicación expresa. La baja en la adhesión se hará efectiva en las posteriores licitaciones.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-19