Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón›§ Subsección 3.ª Funcionamiento del Tribunal
Art. 129
129 / 162En vigor desde 17 may 2023
1. Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto:
a) La incompetencia del Tribunal.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) La interposición del recurso contra un asunto no susceptible de impugnación.
d) La expiración del plazo de interposición del recurso.
2. Cuando el Tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar la documentación aportada o de realizar las actuaciones de comprobación oportunas, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto, en el plazo de tres días hábiles.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-129