Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón›§ Subsección 1.ª Régimen jurídico
Art. 119
119 / 162En vigor desde 28 nov 2023
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocales.
2. Los miembros del Tribunal serán nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de contratación pública, con arreglo al procedimiento de selección previsto en el artículo 124 de esta ley.
3. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años, improrrogables.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.21 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-119