Art. 110
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Transparencia

Art. 110

110 / 162
En vigor desde 17 may 2023
1. Además de las obligaciones de publicidad activa de información sobre contratos establecidas en la normativa de transparencia de la actividad pública de Aragón, los poderes públicos facilitarán el acceso de todas las personas al conocimiento en materia de contratación pública desde una perspectiva abierta, digital y gratuita, para promover su participación en los asuntos públicos. Son medios de acceso al conocimiento: a) Los Portales de Transparencia, b) las solicitudes de acceso a la información pública, c) el acceso abierto a bases de datos y d) el portal de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como punto de acceso a la información en materia de contratación pública de Aragón. 2. Todo el sector público autonómico, así como las entidades locales aragonesas, deberán disponer de un espacio de información tanto en el portal de internet en materia de contratación pública como en el Portal de Transparencia del Gobierno Aragón, con un área dirigida a la ciudadanía para la divulgación de su contenido formulado en términos accesibles, claros y didácticos, considerando el sistema de lectura fácil que permita su mejor comprensión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-110