Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Transparencia

Art. 109

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En vigor desde 17 may 2023
1. Los órganos de contratación no podrán restringir la publicación de información con carácter general, excepto cuando se considere, previa justificación, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de intereses esenciales de seguridad. 2. En todo caso, el órgano de contratación solicitará, con carácter previo a la adopción de la decisión de no publicar determinada información, informe al Consejo de Transparencia de Aragón sobre la prevalencia del derecho de acceso a la información pública frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo máximo de diez días. No se requerirá dicho informe en caso de que, con anterioridad, el Consejo de Transparencia de Aragón se hubiese pronunciado sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-109