Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Integridad
Art. 102
102 / 162En vigor desde 17 may 2023
Los órganos de contratación garantizarán la ética e integridad de todas las partes, privadas o públicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo la participación de los operadores económicos en la preparación, la transparencia y la concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-102