Art. 102
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Integridad

Art. 102

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En vigor desde 17 may 2023
Los órganos de contratación garantizarán la ética e integridad de todas las partes, privadas o públicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo la participación de los operadores económicos en la preparación, la transparencia y la concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-102