Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 18 ene 2024
Las administraciones públicas deben unificar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los criterios con relación a los modelos de las bases reguladoras a que se refiere el artículo 17.7.a).
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