Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
42 / 48En vigor desde 18 ene 2024
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe presentar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley de subvenciones en el que, entre otras medidas, simplifique los procesos y unifique los criterios de publicación, adjudicación, justificación y pago de las subvenciones de las administraciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2023/12/27/11#disposicion-adicional-septima