Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 18 ene 2024
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe presentar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley de subvenciones en el que, entre otras medidas, simplifique los procesos y unifique los criterios de publicación, adjudicación, justificación y pago de las subvenciones de las administraciones públicas.
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