Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 ene 2024
El Gobierno debe impulsar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la creación de una ventanilla única de todas las administraciones públicas que actúan en Cataluña y que convocan subvenciones para que las asociaciones las soliciten.
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