Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 ene 2024
El Gobierno debe evaluar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el reconocimiento como mérito de la práctica asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas.
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