Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 18 ene 2024
1. El Gobierno debe crear un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad de los distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración de la Generalitat. 2. El sistema para garantizar la interconexión e interoperabilidad entre los distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro debe permitir acceder a la información sobre las entidades que operan en Cataluña y compartirla, y debe funcionar de acuerdo con los principios de ventanilla única y de simplificación administrativa. 3. El mapa asociativo que resulte del sistema al que se refieren los apartados 1 y 2 debe ser consultable electrónicamente, con el fin de facilitar el acceso a las personas no asociadas, el trabajo entre las entidades y la visibilización del tejido asociativo de los municipios.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-34