Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Medidas de apoyo

Art. 22

22 / 48
En vigor desde 18 ene 2024
El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para dar apoyo a las asociaciones en la garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado de las personas que se implican en ellas, con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión del tiempo de las asociaciones y a valorar el tiempo que estas personas les dedican.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-22