Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Medidas de apoyo
Art. 14
14 / 48En vigor desde 18 ene 2024
1. Las medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario que deben aplicar las administraciones públicas deben fundamentarse en los principios de igualdad, concurrencia, equidad, simplificación administrativa, desburocratización, empoderamiento, coordinación interadministrativa, proximidad y subsidiariedad.
2. Las administraciones públicas pueden aplicar las siguientes medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario:
a) El asesoramiento y apoyo técnico.
b) La simplificación administrativa de los procesos.
c) El apoyo económico y la financiación pública.
d) El fomento del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes.
e) La facilitación del uso y la gestión de espacios y locales para la acción asociativa.
f) Las acciones formativas y de apoyo a la formación para las personas vinculadas a las asociaciones, la priorización de la formación de base asociativa, la formación en los valores del asociacionismo y la formación en conciencia lingüística vinculada a la cohesión social.
g) El fomento del empleo de calidad en el sector.
h) La garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.
i) El impulso del sistema de ventanilla única.
j) El apoyo al crecimiento de las asociaciones tanto en lo que se refiere a las personas que se implican en ellas como a los territorios donde llevan a cabo su actividad.
k) Las demás medidas que den apoyo a las asociaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-14