Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Medidas de apoyo

Art. 14

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En vigor desde 18 ene 2024
1. Las medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario que deben aplicar las administraciones públicas deben fundamentarse en los principios de igualdad, concurrencia, equidad, simplificación administrativa, desburocratización, empoderamiento, coordinación interadministrativa, proximidad y subsidiariedad. 2. Las administraciones públicas pueden aplicar las siguientes medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario: a) El asesoramiento y apoyo técnico. b) La simplificación administrativa de los procesos. c) El apoyo económico y la financiación pública. d) El fomento del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes. e) La facilitación del uso y la gestión de espacios y locales para la acción asociativa. f) Las acciones formativas y de apoyo a la formación para las personas vinculadas a las asociaciones, la priorización de la formación de base asociativa, la formación en los valores del asociacionismo y la formación en conciencia lingüística vinculada a la cohesión social. g) El fomento del empleo de calidad en el sector. h) La garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado. i) El impulso del sistema de ventanilla única. j) El apoyo al crecimiento de las asociaciones tanto en lo que se refiere a las personas que se implican en ellas como a los territorios donde llevan a cabo su actividad. k) Las demás medidas que den apoyo a las asociaciones.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-14