Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Medidas de reconocimiento de las asociaciones

Art. 10

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En vigor desde 18 ene 2024
1. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el reconocimiento de las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas implicadas en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para certificarlos como calificación profesional. 2. El Gobierno, mediante del Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe reconocer, en los programas de capacitación profesional, las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas implicadas en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para certificarlos como calificación profesional.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-10