Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. El objeto de esta ley es el fomento del asociacionismo mediante las medidas que deben adoptar las administraciones públicas.
2. La finalidad de esta ley es fortalecer y hacer crecer el asociacionismo e incentivar la concienciación social sobre sus valores y principios.
3. Las administraciones públicas, para fomentar el asociacionismo, deben promover, de forma coordinada, acciones de reconocimiento, de impulso de la participación, de apoyo y asesoramiento y de promoción y sensibilización, y establecer los instrumentos y recursos necesarios para llevarlas a cabo, y deben potenciar las asociaciones de una forma preferente.
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Proeli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-1