Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 dic 2022
La presente ley tiene un desarrollo presupuestario plurienal. Las previsiones de las convocatorias de ayudas tienen una vigencia inicial de cinco años. Al final de este período, debe llevarse a cabo una evaluación de los objetivos conseguidos y de la necesidad de continuidad, sin perjuicio de las actuaciones en curso.
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