Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 31 dic 2022
La Generalitat, además de los instrumentos establecidos por la presente ley, puede dotarse de otros mecanismos específicos destinados a financiar el del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
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