Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 35En vigor desde 31 dic 2022
El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe dotarse económicamente con el presupuesto anual de la Generalitat. Asimismo, el Fondo puede dotarse con financiación estatal y proveniente de la Unión Europea o de otras fuentes. La Generalitat debe proponer al Estado y a la Unión Europea que doten el Fondo, en el marco de los planes y programas que tengan en marcha y que estén relacionados con los objetivos y actuaciones establecidos por la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2022/12/29/11#art-5