Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 35En vigor desde 31 dic 2022
Se crea el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial para llevar a cabo actuaciones de mejoramiento de las condiciones de vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que, por sus características sociales, económicas y ambientales, se identifican como áreas de atención especial de acuerdo con los criterios fijados por la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2022/12/29/11#art-4