Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2026
1. El objeto de la presente ley es crear y regular el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial. 2. Las finalidades del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial son paliar las desigualdades sociales y fomentar la equidad territorial. 3. El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe contribuir a evitar el riesgo de fractura social y hacer frente a la crisis ambiental mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que sufren déficits urbanísticos, baja calidad de la edificación, carencia de equipamientos y servicios, dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y riesgos de exclusión. Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se modifica el apartado 3 por el .1 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490

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Pro

eli/es-ct/l/2022/12/29/11#art-1