Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
148 / 158En vigor desde 30 jun 2022
El Registro de operadores regulado en el artículo 7 mantiene su continuidad respecto del Registro de operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, de manera que los datos inscritos en este pasarán a formar parte del registro regulado en esta ley.
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Proeli/es/l/2022/06/28/11#disposicion-transitoria-cuarta