Art. Disposición adicional vigésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima sexta

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En vigor desde 30 jun 2022
Los órganos y organismos de la Administración General del Estado podrán ejercer las funciones que en la presente ley se les atribuyen con sus recursos disponibles sin necesidad de requerir dotaciones presupuestarias adicionales.
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