Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 30 jun 2022
Los datos correspondientes a las notificaciones efectuadas al Registro de operadores que hayan sido inscritos entre el 21 de diciembre de 2020 y la entrada en vigor de esta ley deberán ponerse a disposición del ORECE a la mayor brevedad posible.
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