Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimocuarta
128 / 158En vigor desde 30 jun 2022
Las autoridades competentes podrán promover la cooperación entre los operadores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas y los sectores interesados en la promoción de contenidos lícitos en dichas redes y servicios.
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Proeli/es/l/2022/06/28/11#disposicion-adicional-decimocuarta