Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 158En vigor desde 30 jun 2022
La instalación y explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/l/2022/06/28/11#art-5