Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Delimitación
Art. 36
36 / 158En vigor desde 30 jun 2022
Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
a) el servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo;
b) otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.
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Proeli/es/l/2022/06/28/11#art-36