Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
27 / 158En vigor desde 30 jun 2022
Los operadores a los que se haya impuesto o que hayan decidido la separación funcional podrán estar sujetos a cualquiera de las obligaciones específicas enumeradas en el artículo 18 en cualquier mercado de referencia en que hayan sido declarados con peso significativo en el mercado.
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Proeli/es/l/2022/06/28/11#art-27