Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 30 jun 2022
1. La notificación a que se refiere el artículo 6.2 habilita a ejercer los derechos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo. 2. En particular, la notificación habilita a la siguiente lista mínima de derechos: a) suministrar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas; b) poder obtener derechos de uso y ocupación de propiedad privada y de dominio público en los términos indicados en el título III; c) poder obtener derechos de uso de dominio público radioeléctrico en los términos indicados en el título V; d) poder obtener derechos de uso de los recursos de numeración, en los términos indicados en el capítulo VII; e) negociar la interconexión y, en su caso, obtener el acceso o la interconexión a partir de otros proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habilitados; f) tener oportunidad de ser designados para suministrar diferentes elementos de servicio universal de telecomunicaciones o cubrir diferentes partes del territorio nacional; g) poder resultar seleccionados para el suministro de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en procedimientos de licitación convocados por las Administraciones públicas.
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eli/es/l/2022/06/28/11#art-11