Art. 102
Título TÍTULO VIII

Art. 102

102 / 158
En vigor desde 30 jun 2022
1. La función inspectora en materia de telecomunicaciones corresponde a: a) el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; b) la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Será competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la inspección de aquellas actuaciones sobre las que tenga atribuida competencia sancionadora de conformidad con esta ley y su normativa de desarrollo y, en particular, la inspección: a) de los servicios y de las redes de comunicaciones electrónicas y de sus condiciones de prestación y explotación; b) de las obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la instalación y explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas; c) de los equipos de telecomunicación, de las instalaciones y de los sistemas civiles; d) del dominio público radioeléctrico; e) de las tasas en materia de telecomunicaciones; f) de los servicios de tarificación adicional que se soporten sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas. 3. Corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los términos establecidos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la inspección de las actividades de los operadores de comunicaciones electrónicas respecto de las cuales tenga competencia sancionadora de conformidad con esta ley y su normativa de desarrollo. 4. Para la realización de determinadas actividades de inspección técnica, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en materias de su competencia en el ámbito de aplicación de esta ley, podrá solicitar la actuación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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eli/es/l/2022/06/28/11#art-102