Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 sept 2022
El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Hasta la efectiva constitución del Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, sus funciones y competencias se asumirán por la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia.
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