Título TÍTULO IX
Art. Disposición final primera
83 / 87En vigor desde 23 sept 2022
1. El artículo 1 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:
«La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.»
2. Se suprime el término «violencia ejercida contra la mujer» del apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En los supuestos en los que se exija la acreditación de la situación de violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de resoluciones judiciales por violencia intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.»
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Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#disposicion-final-primera