Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 23 sept 2022
1. Las medidas de prevención irán encaminadas a promover cambios en los comportamientos socioculturales con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones, roles sexistas y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de las mujeres, o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres, así como a lograr el empoderamiento de las mujeres desde niñas, a través de la educación formal y no formal. 2. Para ello, se adoptarán medidas de prevención en el ámbito educativo y cultural, medidas de sensibilización y de información a las mujeres y a los hombres, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal en materia de violencia de género y en la normativa básica en materia educativa. 3. De manera específica se fomentarán nuevas masculinidades igualitarias, respetuosas con las mujeres y que asuman el reparto equitativo en las tareas de cuidado. Especialmente en la juventud se fomentarán modelos que eviten la masculinidad basada en la disciplina física y emocional y en las culturas del riesgo y la violencia que promueven las conductas antisociales. 4. Desde los diferentes departamentos del Gobierno de La Rioja se impulsarán medidas que fomenten la igualdad y prevención de la violencia de género de manera transversal en el conjunto de sus actuaciones. 5. Para el diseño y desarrollo de las medidas de prevención, formación y sensibilización en el ámbito educativo, cultural, informativo o comunicativo que se recogen en este título se colaborará, de modo interdisciplinar, con las distintas y los distintos profesionales que trabajan en el ámbito de la violencia de género.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-8