Art. 77
Título TÍTULO IX

Art. 77

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En vigor desde 23 sept 2022
El Gobierno de La Rioja, a través del Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, remitirá al Parlamento de La Rioja, con carácter anual, un informe de seguimiento de la aplicación de la ley, en el que preceptivamente se contengan: a) Los recursos humanos, materiales y económicos destinados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la prevención de la violencia contra las mujeres y a la protección de las mujeres víctimas de ella. b) Los datos sobre las medidas de prevención desarrolladas e información cuantitativa sobre las mujeres atendidas por los recursos de detección, atención integral y justicia. c) Los procedimientos penales iniciados sobre violencia de género, con indicación de su número, clase de procedimiento penal, el delito investigado y la intervención, en su caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en dichos procedimientos, así como el sentido de las sentencias y autos definitivos recaídos, manteniendo el anonimato para respetar la intimidad de las personas afectadas.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-77