Art. 73
Título TÍTULO IX

Art. 73

73 / 87
En vigor desde 23 sept 2022
1. La formación de profesionales con responsabilidad directa en la detección de la violencia y en los recursos de atención y justicia se considerará una de las principales garantías de aplicación de la ley. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, a través de la formación y de los requisitos de selección de personal, que en todos los ámbitos profesionales que trabajan en la detección, atención y justicia se preste una formación adecuada y homogénea. Asimismo, cuando se promulgue nueva legislación, se realizará formación específica para garantizar el conocimiento profesional de su existencia y sus nuevas obligaciones. 3. Los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y empresariales y las Administraciones públicas competentes deberán asegurar que la formación y capacitación específicas a las que se refiere el presente artículo se incorporen en los correspondientes programas de formación. 4. La formación deberá incluir programas de apoyo y cuidado de profesionales que intervengan en el tratamiento de la violencia para prevenir y evitar los procesos de agotamiento y desgaste profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-73