Art. 68
Título TÍTULO VII

Art. 68

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En vigor desde 23 sept 2022
1. Los poderes públicos promoverán, a través de homenajes y de acciones de difusión pública, el compromiso contra la violencia contra las mujeres y el respeto por las víctimas de violencia de género, evitando la revictimización en dichos actos. 2. Asimismo, promoverán a través de actos conmemorativos, renombrar calles y lugares públicos, celebrar días de memoria y construir monumentos, museos y memoriales, el reconocimiento debido a las víctimas o supervivientes, que también pueden facilitar un proceso de rehabilitación moral y social a nivel individual y colectivo.
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