Art. 65
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 23 sept 2022
1. El punto de coordinación de las órdenes de protección dependiente del departamento competente en materia de justicia es el encargado de recibir la comunicación de la totalidad de las órdenes de protección que se dicten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. La Oficina de Atención a la Víctima, como punto de coordinación, llevará a cabo un seguimiento individualizado de cada caso, poniéndose en comunicación con las mujeres que posean una orden de protección, con la finalidad de facilitarles cuanta información demanden y articular una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de protección.
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