Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 23 sept 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en La Rioja, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización. 2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre víctima e investigado o acusado.
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