Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
58 / 87En vigor desde 23 sept 2022
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se personará ejerciendo la acción popular, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de género, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.
2. En los procedimientos en los que la Comunidad Autónoma de La Rioja ejerza la acción popular, si existieran hijas o hijos menores comunes, podrá solicitarse la privación de la patria potestad al acusado.
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Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-58