Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
52 / 87En vigor desde 23 sept 2022
El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para procurar la empleabilidad y conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, promoviendo:
a) Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten itinerarios de inserción personalizados. El personal del Servicio Público Riojano de Empleo que atienda a mujeres víctimas de violencia de género tendrá formación suficiente y acreditada en violencia género e igualdad, y un perfil profesional compatible con la atención a esta problemática.
b) Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género, impulsando y promoviendo la Red de Empresas Solidarias con la Violencia de Género.
c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural.
d) Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural con discapacidad, migrantes o cualquier otra situación de vulnerabilidad.
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Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-52