Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios de recuperación y atención especializada
Art. 45
45 / 87En vigor desde 23 sept 2022
1. Tras una primera atención, la recuperación de las víctimas de violencia de género se garantizará a través de la red de atención integral.
2. Los servicios de la red de atención integral serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las víctimas de violencia de género un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.
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Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-45