Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Servicios de recuperación y atención especializada

Art. 45

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En vigor desde 23 sept 2022
1. Tras una primera atención, la recuperación de las víctimas de violencia de género se garantizará a través de la red de atención integral. 2. Los servicios de la red de atención integral serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las víctimas de violencia de género un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.
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