Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Recursos generales de información y atención

Art. 41

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En vigor desde 23 sept 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, que comprenderá información sobre ayudas económicas y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros servicios. 2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.
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