Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Recursos generales de información y atención

Art. 40

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En vigor desde 23 sept 2022
El Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, disponible todos los días del año, veinticuatro horas al día, prestará la información, orientación, acompañamiento y traslado necesario, en su caso, a mujer víctima de violencia de género, sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.
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