Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 23 sept 2022
El Gobierno de La Rioja implantará un servicio telemático único de atención a las víctimas de violencia de género, siguiendo el criterio de accesibilidad de la información y la atención de la red de atención integral, que centralice todos los servicios de atención, intervención y recuperación, facilitando así a las víctimas el ejercicio de sus derechos y el acceso a todos los servicios y recursos de atención y recuperación contemplados en esta ley, y el resto de cuantos disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta ventanilla única servirá para concentrar el acceso a los distintos servicios y recursos de los que disponen las víctimas de violencia de género, facilitando y agilizando así los procedimientos.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-38