Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 23 sept 2022
El Gobierno de La Rioja elaborará una estrategia de detección, intervención y apoyo a situaciones de violencia de género, que incluirá, al menos: a) Estándares mínimos sobre medios materiales y humanos necesarios para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos servicios serán incluidos, en la cartera de servicios sociales. b) Una programación de formación en violencia contra las mujeres, con indicadores y objetivos de cumplimiento, de manera que se logre la participación de profesionales del ámbito de los servicios sociales que atiendan a mujeres víctimas, formación que incida tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas. c) La elaboración de protocolos de actuación y coordinación en el ámbito de los servicios sociales que contengan indicadores sobre detección y atención a víctimas de violencia.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-33