Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 87En vigor desde 23 sept 2022
1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, como uno de los recursos clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia que recoge la presente ley, a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, el derecho a la atención social integral hasta la finalización y culminación del proceso de recuperación y reparación.
2. En estos supuestos, los servicios se prestarán para todas las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia, así a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando las decisiones que ellas tomen en relación con su atención social.
3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, dependencia, en situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social u otras problemáticas añadidas a la violencia.
4. La atención social irá dirigida a reparar la pérdida de oportunidades, incluido el desarrollo social, educación, empleo, prestaciones sociales y daños materiales originados por la violencia de género, así como a ayudarles a tejer las relaciones familiares y sociales interrumpidas por la violencia y crear nuevas redes.
5. Los servicios sociales comunitarios desarrollarán un proceso de acompañamiento social de las mujeres afectadas por la violencia de género e hijas hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo y que son víctimas de violencia de género. Este proceso incluye la intervención de apoyo y acompañamiento desde el inicio profesional del abordaje de la violencia de género hasta la plena superación de la misma.
6. Dentro de este proceso se establecerá la figura del o de la profesional de referencia de cada mujer o núcleo familiar, que implicará la asignación de un o una profesional del trabajo social para desempeñar tal tarea. Esta figura ejercerá el rol de referencia y coordinación tanto para la mujer o núcleo familiar como para el resto de los y las profesionales de otros servicios que intervengan en el apoyo a la mujer, ya sean estos propios de los servicios sociales especializados que realicen intervenciones puntuales con la mujer como de otros sistemas de protección social.
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Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-32