Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 87En vigor desde 23 sept 2022
1. Se reconoce para las mujeres que sufran alguna de las formas de violencias previstas en esta ley el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia contra las mujeres, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico.
2. Se reconoce el derecho a la asistencia psicológica para las personas menores de edad y para otras personas dependientes que vivan o padezcan situaciones de violencia contra las mujeres, que comprenderá medidas de apoyo psicológico específicas y adaptadas a sus características y necesidades.
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Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-29