Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 23 sept 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por que los medios de comunicación no emitan en su programación imágenes o contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres, o que abunden en los estereotipos y prejuicios que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica de aplicación. Los medios de comunicación de titularidad privada que puedan ser financiados directa o indirectamente con fondos públicos o en los que la Administración contrate espacios o publicidad deberán cumplir con estas obligaciones, reservándose la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el ejercicio de cuantas acciones sea necesarias para garantizar el cumplimiento de esta obligación. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, en colaboración con el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja, protocolos específicos de obligado cumplimiento para garantizar un adecuado tratamiento de los contenidos relacionados con las manifestaciones de la violencia contra las mujeres que refuercen el rechazo social a la misma, siempre en el respeto de la libertad de expresión y su independencia.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-22