Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 23 sept 2022
1. El Gobierno de La Rioja realizará periódicamente campañas institucionales de sensibilización dirigidas a toda la sociedad para promover el rechazo hacia toda manifestación de violencia de género, prevenirla y avanzar en su eliminación, así como la consecución de la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se realizarán también campañas dirigidas a los hombres con objeto de sensibilizar sobre masculinidades igualitarias. 2. Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo modificar los prejuicios, modelos y conductas con relación a las mujeres y a la violencia de género, mostrando su multidimensionalidad y enmarcándola en la desigual distribución de poder entre mujeres y hombres. 3. Se tendrán en cuenta las especiales condiciones de las mujeres residentes en el medio rural, con discapacidad, de minorías étnicas, las características de la población joven y adolescente, que constituirán el sector de población prioritario, y el desarrollo de las masculinidades alternativas. 4. La evaluación de las campañas institucionales de sensibilización se realizará conforme a lo establecido en los artículos 70.1, 71.3 y 75 de la presente ley.
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