Título TÍTULO II
Art. 19
19 / 87En vigor desde 23 sept 2022
1. Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género.
2. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-19