Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 27 dic 2022
1. Se mantendrán, en los mismos términos y condiciones en los que les fueron otorgadas, las situaciones administrativas distintas de la de servicio activo reconocidas al personal empleado público de las administraciones públicas vascas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. 2. En este sentido, el tiempo de permanencia en dichas situaciones administrativas se computará a los efectos de antigüedad, consolidación de grado y desarrollo profesional conforme a las previsiones de la normativa que resultaba de aplicación en el momento en el que las mismas fueron reconocidas.
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